Nulidad en la elección de la personera municipal de Boyacá: La mesa directiva no tenía competencia

Foto: Noticiero del Llano

Un importante fallo judicial ha sacudido la administración pública de Boyacá, al declarar la nulidad de la elección de la Personera Municipal para el periodo 2024-2028. El Tribunal Administrativo de Boyacá estableció que la elección, realizada por la mesa directiva del Concejo Municipal, carece de validez, pues, según la ley, esta competencia corresponde exclusivamente a la plenaria del Concejo y no a su mesa directiva.

El caso surgió a raíz de una demanda que cuestionó la Resolución No. 200-17-10, expedida el 8 de febrero de 2024 y modificada el 12 de febrero del mismo año, que declaraba a la persona elegida para el cargo de personera municipal. Según el demandante, la Resolución fue emitida sin la debida competencia, ya que las normas constitucionales y legales estipulan que la elección del personero debe ser decidida por el Concejo Municipal en pleno, no por su mesa directiva.

El Tribunal, al revisar el expediente, destacó que la Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de 1994 otorgan al Concejo en pleno la facultad de elegir al personero municipal, y no a la mesa directiva, que solo tiene funciones administrativas. Además, no se presentó evidencia de que la mesa directiva hubiera recibido autorización del Concejo para emitir dicha resolución, ni se encontró constancia de que el acto hubiera sido sometido a discusión y aprobación por el cuerpo colegiado.

En su fallo, el Tribunal subrayó que el Concejo Municipal de Boyacá, en una sesión de febrero de 2013, había delegado explícitamente la elección del personero a la plenaria, según lo estipulado en su reglamento interno. A pesar de que en 2023 la mesa directiva había sido autorizada para convocar el concurso público de méritos para la elección, dicha autorización no incluía la facultad de expedir el acto administrativo de elección.

Este fallo refuerza el principio de que las competencias administrativas deben estar claramente definidas y no pueden ser asumidas por órganos distintos a los establecidos por la ley. En este caso, la mesa directiva del Concejo, al intervenir en la elección del personero, vulneró las disposiciones legales, lo que llevó a la nulidad del acto de elección.

De esta manera, el Tribunal Administrativo de Boyacá reafirma el principio de legalidad en la gestión pública, exigiendo que se respeten las competencias de los órganos colegiados y que las decisiones sobre cargos de relevancia como el de personero sean tomadas en el marco de la normativa vigente, sin espacio para interpretaciones erróneas o decisiones unilaterales.

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