El Tribunal se pronunció frente a la licencia minera de explotación de esmeraldas en Pauna

Foto: Boyacá Sie7e Días

Tribunal Administrativo de Boyacá prohijó decisión de CORPOBOYACÁ de negar solicitud de licencia ambiental, para proyecto de explotación minera de esmeraldas en el municipio de Pauna, a la empresa EXPLOMINCOL S.A. C.I.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho la empresa Exploraciones y Explotaciones Minerales de Colombia Sociedad Anónima Comercializadora Internacional – EXPLOMINCOL SACI, presentó demanda en contra de CORPOBOYACÁ para que se declarara la nulidad de todas las decisiones adoptadas el 8 de septiembre de 2020, por medio de la cual, principalmente se niega la solicitud de licencia ambiental para el proyecto de explotación minera de esmeraldas del CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA. En consecuencia, solicitó se le restableciera su derecho en su calidad de concesionaria del mencionado contrato, y solicitante del trámite de licencia ambiental No. OOLA/0043-12 y para que la demandada realizara una evaluación integral de todos y cada uno de los elementos que conforman el Estudio de Impacto Ambiental entregado como soporte de la solicitud de la licencia ambiental.
En esta sentencia de primera instancia que se reseña, la corporación judicial luego de examinar cada uno de los cargos de la demanda, sostuvo que la parte demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos contenidos demandados en tanto:
1. No se advirtió afectación alguna al principio de confianza legítima, ni la buena fe, al no generarse cambios en las reglas establecidas para el trámite de licencias ambientales, ni advertirse modificaciones en las condiciones de este. Por lo tanto, no existía ninguna expectativa seria y fundada generada a la empresa demandante por parte de Corpoboyacá respecto de que la decisión de fondo estaba supeditada a que de forma previa se llevara a cabo una mesa de trabajo.
2. El hecho de que Corpoboyacá haya excedido los términos dispuestos para efecto de adelantar el trámite del licenciamiento ambiental no conlleva per sé que los actos administrativos demandados perdieran validez o fueran nulos de forma automática, pues tal irregularidad o inobservancia de las normas procesales dictadas para impulsar la referida actuación administrativa, no conllevaban el desconocimiento de formalidades de índole sustancial que afectaran el núcleo esencial del debido proceso.
3. No encontró que Corpoboyacá hubiese incurrido en el desconocimiento de la normatividad aplicable a los licenciamientos ambientales. Por el contrario, se evidenció pleno apego a los preceptos que enmarcan la situación puesta en su conocimiento, pues corresponde con un análisis sistemático y coherente del espectro procedimental y sustancial que enmarca la evaluación de los estudios ambientales para establecer la viabilidad de la aprobación de una licencia ambiental, la cual estuvo debidamente soportada en el marco legal pertinente.
4. No podía predicarse que el acto administrativo adoleciera de falsa motivación al citarse equivocadamente un municipio diferente a donde se llevaría cabo el proyecto, en tanto, la equivocación comentada, consistió en una simple mención incorrecta en un párrafo del acto administrativo, por lo que, consideró que dicha deficiencia en la estructura formal del acto administrativo deviene en insustancial, carecía de gravedad, y era insuficiente para dar por sentado que hubo falsa motivación en la expedición del acto.
5. No se observaba que en este caso se haya pasado por alto el precedente de la Corte Constitucional o que se haya dado una interpretación equivocada de este, pues la jurisprudencia constitucional era clara en señalar que la competencia del Gobierno central de regular temas relacionados con actividades económicas, como lo es la explotación de recursos naturales del subsuelo, confluye con las competencias que han sido asignadas a entidades territoriales, por lo que deberán ejercerse respetando los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, esto sin desconocer que cualquiera que sea la distribución competencial que establezca, la misma no puede anular el contenido específico del principio de autonomía territorial que se manifiesta en la posibilidad de que los municipios reglamenten los usos del suelo dentro de su respectivo territorio.
6. Finalmente, resaltó que la decisión de la autoridad ambiental no quebrantó el derecho a la igualdad de la empresa Explomincol S.A.C.I., en tanto no es posible ejercer un juicio de igualdad respecto de otros títulos mineros que han recibido licencias ambientales, pues no se evidencia que se encuentren en escenarios que permitan ejercer un juicio de igualdad.
La demandante formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Se declare la nulidad de todas y cada una de las decisiones adoptadas en la Resolución No.0338 del 18 de febrero de 2020, confirmada en Resolución No. 1565 del 8 de septiembre de 2020, por medio de la cual, principalmente se niega la solicitud de licencia ambiental para el proyecto de explotación minera de esmeraldas del CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA No. BKR-093.
SEGUNDO. -En consecuencia, de lo anterior, se restablezca el derecho de la sociedad
EXPLORACIONES Y EXPLOTACIONES MINERALES DE COLOMBIA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL – EXPLOMINCOL SACI, identificada con Nit. 830078286-6, en su calidad de concesionaria del CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA No. BKR-093, y solicitante del trámite de licencia ambiental No. OOLA/0043-12; a que CORPOBOYACA, realice una evaluación integral de todos y cada uno de los elementos que conforman el Estudio de Impacto Ambiental entregado como soporte de la solicitud de la licencia ambiental.
TERCERO. – Se ordene a CORPOBOYACA, el desarchivo del expediente No. OOLA/0043-12, para efectos de que realice el cumplimiento de la anterior petición.”
Como hechos relevantes, expuso que:
– Con radicado No.150-12819 de 12 de septiembre de 2012, radicó ante Corpoboyacá solicitud de licencia ambiental para el proyecto minero de explotación de esmeraldas No.BKR-093 localizado en el municipio de Pauna.
– A través del Auto No.1134 de 6 de julio de 2015, Corpoboyacá realizó evaluación del trámite de licencia ambiental, y en el mismo, requirió una información complementaria para el Estudio de Impacto Ambiental – EIA.
– Con radicado No.017791 de 19 de diciembre de 2015, Explomincol SACI atendió el requerimiento hecho por Corpoboyacá.
– El 27 de diciembre de 2016 Corpoboyacá solicitó pronunciamiento por parte de la alcaldía de Pauna – Boyacá, a fin de determinar la compatibilidad del proyecto de explotación de esmeraldas en el Contrato de Concesión Minera No.BKR-093.
– Mediante radicado No.000767 de 20 de enero de 2017, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Pauna dio respuesta al requerimiento, indicando los usos del suelo dentro del polígono objeto del contrato.
– El 23 de enero de 2020 el Grupo de Evaluación de la Subdirección de Administración de Recursos Naturales emitió Concepto Técnico No.20048 de 23 de enero de 2020, en el que, entre otros, sostuvo que las proyecciones mineras en el marco del Contrato de Concesión No. BKR-093 se encuentran dentro de zonas donde las actividades mineras se entienden como prohibidas por el uso del suelo.
– El 30 de enero de 2020 Explomincol SACI, presentó derecho de petición ante Corpoboyacá solicitando que, de forma previa a la emisión de cualquier decisión dentro del procedimiento de licencia ambiental, se realizara una mesa de trabajo sobre aspectos relacionados con el uso del suelo y el estado actual del trámite de licenciamiento ambiental.
– A través de Oficio No. 150-001933 de 2 de marzo de 2020, el subdirector de Administración de Recursos Naturales de Corpoboyacá dio respuesta a la petición anterior, indicándose que el estado de licenciamiento se puso en conocimiento mediante un certificado de trámite emitido el 18 de enero de 2020, y en lo relacionado con el uso del suelo señaló que debía ser tratado de forma directa con el municipio. Sin embargo, programo una mesa de trabajo para el 28 de marzo de 2020.
– Que, en vista de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, con ocasión a la pandemia del COVID-19, el subdirector de Administración de Recursos Naturales de Corpoboyacá remitió mediante correo electrónico el Oficio No.150-002926 de 24 de abril de 2020, en el que le informaba a Explomincol SACI que la mesa de trabajo quedaba suspendida hasta una nueva fecha.
– Mediante Resolución No.0338 de 18 de febrero de 2020, Corpoboyacá negó la licencia ambiental solicitada, acto administrativo que fue notificado el 23 de junio de 2020.
– El 7 de julio de 2020 Explomincol SACI, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No.0338 de 18 de febrero de 2020, en el que solicitó la revocatoria de la Resolución No.0338 de 18 de febrero de 2020. El recurso fue resuelto por el director general de Corpoboyacá mediante Resolución No.1565 de 8 de septiembre de 2020, confirmando la resolución recurrida.

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